Marco Legislativo actual en la transformación de vehículos

En los últimos tiempos se han publicado  y han entrado en vigor una serie de leyes que han afectado de manera decisiva a la legalización de los vehículos transformados. Estas leyes son:

Directiva 2007/46 CE: Directiva Marco de Homologación Europea.

RD 750/2010: Real Decreto de Homologación Nacional. Entró en vigor en julio del 2010.

RD 866/2010 : nuevo Real Decreto de Reformas (y  nuevo Manual de Reformas de Importancia). Entró en vigor el 14 de enero de 2011, sustituyendo  al  736/86 y a la OM 3191/2002 .

Estos dos últimos Reales Decretos se crearon entre otras cosas para compatibilizar la normativa nacional con la Directiva Marco europea. Su entrada en vigor faculta a los carroceros o fabricantes de segunda fase a poder legalizar sus transformaciones a través de dos vías muy claramente definidas: Por una parte está la legalización vía reformas ; por otra parte la legalización por homologación multifásica.

El primer elemento  que diferencia de manera nítida ambas vías o formas de legalización en el aspecto operativo estriba en la matriculación: la legalización por reformas requiere que el vehículo se matricule previamente a la transformación. Posteriormente se deberá acudir a una estación ITV con la documentación requerida en base al Código de Reforma para que, tras la inspección correspondiente, procedan a la anotación en la Tarjeta Itv.

ficha tipoB con anotacion ITV tras matriculacion_Página_1

ficha tipoB con anotacion ITV tras matriculacion_Página_2

La legalización por homologación multifásica se realiza previamente a la matriculación. Es el fabricante de segunda fase el que emite la Tarjeta Itv (tipo D) o ficha técnica, con la cual se acude directamente a Tráfico para proceder a la matriculación. Por lo tanto, no se requiere el paso por estación Itv.

ficha tipo D antes de matricular

Independientemente de la modalidad elegida para la legalización, de deberá acreditar el cumplimiento de una serie de Directivas o Actos Reglamentarios (AR), definidas en el RD 2028. Se acreditará mediante contraseña de homologación o informe emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.  Una de las Directivas comunes prácticamente a todas las transformaciones es la 97/27/CE relativa a Masas y Dimensiones (resto de vehículos diferentes a M1) cuyo cumplimiento se deberá avalar mediante el informe H correspondiente.

ERKE MASAS Y DIMENSIONES_portada

En Erke se han dado y siguen dando los pasos necesarios para adaptarse a esta nueva situación y estar preparados para satisfacer las exigencias que se derivan de la aplicación de estas leyes en las trasformaciones que realizan. Por una parte, disponen del informe 10IA1806 emitido por el Ministerio de Industria que avala el cumplimiento de la Directiva de Masas y Dimensiones, necesario para la tramitación de las reformas 8.30, 8.31 , 8.40 y 8.60 (sus transformaciones más habituales).

Por otra parte, a día de hoy Erke es  fabricante de segunda fase , lo que le  permite legalizar los vehículos mediante homologación multifásica en muchos de los modelos presentes en el mercado. El proceso es largo y costoso: de entrada requiere darse de alta en el Registro de Firmas de Fabricantes y Representantes del Minetur (Resolucion N16195) que a través de una UCA (Unidad de Certificación del Automóvil)  realizará una Evaluación Inicial en las instalaciones de la empresa auditada. Por otra parte, es necesario firmar unos contratos de colaboración (acuerdos de intercambio de información) con los fabricantes de 1ª fase (los fabricantes de automóviles), los cuales suelen establecer unos requisitos muy exigentes. Posteriormente se procederá a la homologación propiamente dicha sobre un modelo (tipo), para lo cual se tendrá que desarrollar un expediente que será examinado junto a un prototipo por uno de los cuatro laboratorios de homologaciones competentes y refrendado en última instancia por el propio Minetur concediendo una contraseña de homologación. Por último se deberá acreditar una Conformidad de la Producción (Cop) que deberá ser certificado por la UCA dependiente del Ministerio mediante auditoría anual, y a su vez auditará también la gestión de las homologaciones.

El proceso es complejo, pero las ventajas de la utilización de esta vía son evidentes: ahorra muchos trámites administrativos y tiempo en comparación con la legalización por reformas, la otra vía , y sin duda también muchos costes en tasas y desplazamientos y los derivados de no tener que matricular el vehículo previamente, con la repercusión que esto tiene en la necesidad de anticipar desembolsos monetarios,  seguros, etc ..

Para Erke se ha convertido en una apuesta estratégica. Queremos trasmitir a nuestros clientes  que estamos preparados para afrontar este nuevo escenario de la manera más eficaz posible y que dedicamos nuestro esfuerzo y profesionalidad a garantizar la seguridad de quienes confían en nosotros el equipamiento y legalización de sus vehículos, liderando a nivel nacional la adaptación al nuevo marco legal.

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